NOM-035 ¡Se llegó la fecha! Empezarán inspecciones y visitas de verificación en todos los centros de trabajo. Usted, ¿está listo?
Como versa el dicho, no hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla; hoy 23 de octubre es la fecha límite que se estableció en la NOM-035-STPS-2018 para que todos los centros de trabajo del país lograran: 1) identificar los factores de riesgo que se encuentran afectando a sus colaboradores y 2) definir las medidas de control para la prevención de la violencia laboral y crear un ambiente organizacional más favorable; por lo que a partir de hoy se concluyen las dos etapas de preparación que completan la implementación de esta nueva regulación.
NOM-035 no se retrasa por pandemia COVID-19
Durante la pandemia, para muchos mexicanos las jornadas de trabajo se extendieron hasta en un 30% y los niveles de estrés y ansiedad así como los problemas de sueño y vigilia se incrementaron drásticamente en esta población. Se estima que en el periodo 2018 -2019 la mayoría de los centros de trabajo se informó y puso manos a la obra para identificar sus factores de riesgo psicosocial de manera que, (según reportes de Lockton México, consultores de Riesgos en Beneficios para Empleados), 7 de cada 10 organizaciones realizó el proceso antes de la pandemia, pero muy pocas han dado seguimiento a los diagnósticos y verificado si esos elementos siguen presentes después del covid-19 y su gran impacto. No obstante, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social declaró que la pandemia no retrasará las fechas establecidas para dar inicio a las inspecciones y visitas de verificación, y de esta manera corroborar que los centros de trabajo estén cumpliendo con los estatutos de la norma.
Identificar los factores de riesgo psicosocial es importante, pero llevar a cabo las medidas de control es indispensable para cumplir
Muchos centros de trabajo aplicaron ya los cuestionarios que sugiere la norma para identificar los riesgos psicosociales, el entorno organizacional favorable y a los trabajadores que fueron sujetos a eventos traumáticos; sin embargo, por distintas razones detuvieron ahí su proceso de implementación, de manera que hoy se encuentran incumpliendo puesto que la detección de riesgos es sólo una parte, lo verdaderamente significativo para demostrar el cumplimiento es qué está haciendo su centro de trabajo para mejorar y reducir los riesgos psicosociales ya identificados.
El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la Secretaría del Trabajo como a las visitas de verificación que realicen las unidades (de verificación). Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad se realizarán, según aplique, mediante de la constatación y revisión documental de registros o entrevistas.
Cada centro de trabajo deberá demostrar que cuenta con un programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral. Ambos programas deberán contener las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa, el tipo de acciones y las medidas de control que se están adoptando, las fechas programadas para su realización, el control de los avances y la evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, así como el responsable de su ejecución.
Las acciones se realizan, según aplique, en tres niveles:
Primer nivel. Centradas en el plano organizacional y tiene implicaciones que impactan e involucran a todos los miembros del centro.
Segundo nivel. Orientadas al plano grupal e implican actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos.
Tercer nivel. Se enfocan al plano individual; es decir, se desarrollan cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud e implican intervenciones de tipo clínico o terapéutico que deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.
IMPORTANTE. Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse 1) a través de la institución de seguridad social o privada o, 2) del médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda.
Prepárese para la inspección y la visita de verificación de la NOM-035
El patrón demostrará a la autoridad laboral que cumple con la NOM-035 al presentar su documentación y en ella evidencias de que:
- Realizó la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como (según aplique) la evaluación del entorno organizacional integrándolo al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009 vigente o las que la sustituyan; mostrando también los registros de resultados, de medidas de control adoptadas y los nombres de los trabajadores a los que se les aplicaron exámenes o evaluaciones clínicas.
- Identificó a los trabajadores que estuvieron expuestos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y los canalizó a una institución de seguridad social o privada o con el médico de su centro de trabajo para que recibieran la atención debida.
- Practicó exámenes médicos y evaluaciones psicológicas al trabajador o a los trabajadores expuestos a violencia laboral y a los factores de riesgo psicosocial, cuando I) a éstos se les identificaron signos o síntomas que denotaron alteración a su salud y, II) cuando así lo indicó el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y/o III) cuando existan quejas de violencia laboral.
- Estableció, implantó y mantiene en difusión una política de prevención de riesgos psicosociales.
- Adoptó medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable y atender las prácticas opuestas a este así como a los actos de violencia laboral.
Recuerde que estas evidencias deberán ser debidamente archivadas y conservadas al menos durante un par de años, actualizando sus resultados de acuerdo a las medidas de control adopatadas.
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